Denegación de segunda oportunidad

La nueva normativa limita beneficios fiscales a deudores en proceso de concurso

Denegación de segunda oportunidad

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se opuso a la solicitud de exoneración de deudas por parte de un deudor en concurso debido a la existencia de sanciones por infracciones fiscales graves pendientes de pago.

Recurrida esta determinación, el juez de lo mercantil se pronunció a favor de la determinación de la AEAT, aplicando la normativa que impide este beneficio a aquellos con sanciones fiscales graves en los diez años previos a la solicitud.  Sin embargo, el deudor entiende que las sanciones no son tan graves, por lo que recurre esta decisión

La Audiencia Provincial A Coruña (AP) confirma la decisión, respaldada por la nueva regulación legal introducida en 2022 que establece que los deudores no podrán ser exonerados si han sido sancionados por infracciones fiscales graves en el pasado, salvo que hayan pagado completamente sus responsabilidades. Además, se limita la exoneración para aquellos que hayan sido sancionados por un monto superior al 50% de la deuda susceptible de exoneración.

El juez del concurso debe considerar la gravedad de la infracción fiscal, sin importar el monto de la sanción, lo que puede afectar el acceso a la exoneración. En este caso, la calificación como grave se basó en el uso de medios fraudulentos o el porcentaje de retenciones no pagadas, no en el monto de la sanción en sí.

La AP aprovecha para manifiestar su opinión sobre esta nueva norma de 2022. A su juicio, por un lado, subordina los créditos por sanciones de toda clase, incluidas las tributarias, y por otro permite bloquear el acceso del deudor persona física al sistema de segunda oportunidad. Tampoco parece lógico que contemple una posible elusión de la prohibición, mediante el pago de la sanción impuesta, y al mismo tiempo impida al deudor utilizarla, porque es claro que en el concurso en el que ya se ha liquidado la masa activa, o en el que se ha detectado su insuficiencia para cubrir siquiera los créditos contra la masa, la administración concursal no ha podido ni puede autorizar en ningún caso el pago preferente de créditos concursales subordinados.

 

 


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